Argentina - Derecho al Trabajo - Normativa y Artículos



Si la idea es la de dejarnos a muchos sin acceso indefinido al Empleo, sin asistencia alguna ni derecho a reclamo, acá les tiro por la cabeza a quienes corresponda la normativa que infrinjen por acción u omisión; la educación sin inclusión aparentemente no sirve para nada pero al menos conocemos nuestros Derechos y les haremos Pagar con la Urnas o ante la Justicia por condenarnos y a nuestros hijos a una vida indigna e indecorosa.

Esta es La Verdad por mas que se llenen la boca pregonando lo contrario con un Falsario e Hipócrita discurso de "inclusión" y "progre".

Mientras se pelean Clarin y el Gobierno por el 7D y 8N y yoquésémas, yo solo quiero conseguir Empleo y q me dejen Trabajar en Paz. A qué plaza se supone que deba o no ir..? Pura guerra de propaganda, muchos sabemos muy bien dónde nos aprieta el zapato y dejamos de ser crédulos y estúpidos hace rato, mal que les pese no nos van a arrear como a ganado.

No tengo Recursos Legales para reclamar Nada habiendo trabajado en regla durante diez años, teniendo formación terciaria me excluyen, me dejan afuera asi porque si del "mercado laboral". En los años en que no trabajé acumulé un lucro cesante promediando salarios que cobré actualizados de aproximadamente medio millón de pesos y no exagero es mas, creo que me quedo muy corto y es mucho mas: Quién me los Paga..?

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Constitución de la Nación Argentina


 Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

        Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
        Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga.
        Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
        El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

        Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración.
        Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

        Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
        Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
a igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

        Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
        Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 75 inciso 19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
        Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
        Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
        Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

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Los Artículos 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos tienen rango constitucional desde la reforma de 1994 en Argentina...y se puede apreciar que es digna del mismo respeto que parte de nuestra Constitución o sea, Ninguno es Letra Muerta plasible hoy por hoy de ser impresa en rollos de papel higiénico:

Artículo 23: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."

Artículo 25: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...]"

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Constitución de la Nación Argentina

http://presencias.net/indpdm.html?http://presencias.net/miscel/ht4052a.html


Declaración Universal de Derechos Humanos

Para leer art. por art:

http://www.un.org/es/documents/udhr/

Para bajarla completa: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

Explicación en Wikipedia:

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos

interesante artículo sobre derecho al trabajo, esto se les enseña hoy a los alumnos en escuelas, lo pensarán Cumplir?

http://www.educ.ar/dinamico/UnidadHtml__get__83194e33-c845-11e0-81cf-e7f760fda940/index.htm

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