Fallo Corte Suprema de Justicia declarando "inconstitucional" la Elección Popular de miembros del Consejo de la Magistratura

Si la Corte Suprema de Justicia afirma que quienes Realmente tenemos EL PODER no tenemos Derecho a Ejercerlo y darnos Nuestra Propia Justicia...estamos mal.

No me vengan con tanto tecnicismo: en mi barrio dicen que si alguien te chamuya demasiado, es porque te quiere empaquetar.

Es complejo: por un lado si estás a favor del fallo avalás al oficialismo. Por el otro, debe ser política de Estado asi que no tendría que tener que ver con el actual oficialismo.

Escucho esgrimir conceptos como "Democracia" (Gobierno del Pueblo), "Republicano" (la Cosa Pública(, "Representativo" (razonable por no poder deliberar permanentemente millones de ciudadanos a la vez), "Independencia de Poderes" (Vital para que se controlen mutuamente evitando excesos) muy azarosamente y en función de intereses creados y conveniencias.

En lo personal opino que Todo debe ser Convalidado por Voto Popular, hasta los Ministros del PEN a quienes pone a dedo el Presidente. Que para "simplificar" las cosas porque somos millones se deba apelar a representación indirecta...me parece Mal. Necesario, pero MAL.

Es mas: con cada elección debería someterse a plebiscito todas las decisiones de Gobierno y la renovación de cargos de funcionarios en los tres poderes posibilitando tachar sus nombres en una boleta con su listado: los mas tachados Se Van, Sin Mas y sin perjuicio de las acciones por mal desempeño y en todo concepto que les pudieran corresponder.

Y de paso, Dra. Buru budu dundía: Basta de listas-sábanas y ley de lemas! quiero elegir Candidatos Únicos para Cada Cargo en cualquier poder gubernamental, del partido político que sea, mezclarlos todos, elegir uno por uno marcando la boleta confeccionada adecuadamente.

Todo esto me parece Auténticamente Democrático, Republicano, Representativo, Federal y si no erro, si es asi me corrigen: Constitucional.

Y Esto como muchas otras cuestiones para mi, No Es Nada de Eso:

"Fallo
R.369.XLIX. "Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar (Expte. N° 3034/13) (Forma republicana y representativa de gobierno- Control de constitucionalidad- Limitación de poderes y supremacía de la Constitución- Art. 114 CN- Convención Constituyente 1994- Consejo Magistratura composición mixta y equilibrada- Elección de representantes de jueces, abogados y académicos o científicos no puede realizarse por sufragio universal, sino efectuarse en ámbito de sus estamentos- Fortalecimiento de la independencia judicial- Ley 26.855- Totalidad de integrantes tendría origen político- partidario- Sobredimensiona representación de científicos y académicos- Contraría imparcialidad del juez- Identificación con partido político- Distorsión de principio de transparencia e igualdad en oferta de candidatos (art. 37 de CN)- Se declara inconstitucionalidad arts. 2°, 4°, 18 y 30 de la ley 26.855 y decreto 577/13- Vigencia de régimen anterior (ley 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080)- Deja sin efecto convocatoria elecciones consejeros- Voto de jueces Petracchi y Argibay: art. 114 CN: equilibrio entre distintos estamentos- Equilibrio entre miembros y entre sectores representados- Ley 26.855 no se adecua al estándar constitucional- Disidencia juez Zaffaroni: Reforma constitucional de 1994- Consejo de la Magistratura como institución novedosa- Delegación en ley especial- Defectuosa estructuración- Reformas dispares y profundas- Enmienda Bandrés española de 1985- Declaración de inconstitucionalidad sólo cuando sea manifiesta- Extremo esfuerzo de prudencia- Hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia)."

Texto completo: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp

www.csjn.gov.ar

Raro, al link del fallo puedo entrar navegando desde la página pero no se puede acceder con clic en el enlace de arriba.....

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