La Programación de Televisión debe contener un 75% de producción Nacional según Ley Nº 26.522
N. del A: Como introducción transcribo el art. 65 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Según se lee al comienzo en el inciso 1 a i: " Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional." Señores Empresarios de Televisión: Basta de que uno haga el trabajo de tres por el mismo sueldo, contratos basura, precarización laboral y demás: Cumplan con la Ley de una Buena Vez para que haya Trabajo para Todos: ARTICULO 65. Contenidos. Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria: 1. Los servicios de radiodifusión sonora: a. Privados y no estatales: i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional. ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el ti