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LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LEY 448

LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LEY 448 TÍTULO I LA SALUD MENTAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.- [Objeto] La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo. 2º.- [Principios] La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en: Lo establecido por la Ley Básica de Salud Nº 153 en el Artículo 3º y en el Artículo 48 inc. c); El reconocimiento de la salud mental como un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la capacitación y a un medio ambiente saludable. La salud mental es inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-s...