La AFSCA aprieta las clavijas...y en este caso creo que no está mal


Establece la AFSCA plazos para autorizar redes de medios

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso los plazos para que los canales de televisión abierta y radiales presenten la documentación requerida para autorizar la transmisión simultánea de medios de una misma red
Se trata de la resolución 464 publicada hoy en el Boletín Oficial, según la cual los canales de televisión abierta deberán presentar la documentación requerida entre el 1 de marzo hasta el 10 de junio del año 2011 de acuerdo a las diferentes categorías.
Mientras que las radios deberán hacerlo entre el 1 de mayo y el 10 de julio del próximo año, también de acuerdo a las diferentes categorías.
La norma publicada hoy hace referencia a los artículos 62 y 63 de la ley de servicios de comunicación audiovisual según los cuales "no podrán constituirse redes de radio y/o televisión entre licenciatarios con una misma área de prestación, salvo que se tratase de localidades de hasta 50.000 habitantes y siempre que se trate de retransmisión de contenidos locales",
También establecen que sólo podrán constituir una misma red "prestadores de un mismo tipo y clase de servicios con límite temporal".
Entre otras pautas se dispone que sólo el 30% del contenido compartido por la red podrá ser transmitido por las emisoras que adhieren a la misma, cada emisora deberá mantener el cien por ciento de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida, y deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.
Los servicios de titularidad del estado Nacional, los estados provinciales, las universidades nacionales, institutos universitarios nacionales y las emisoras de los Pueblos Originarios, quedan exceptuadas.

Fuente: TelAm



Los canales y las radios deberán presentar con un mes de antelación los horarios de sus trasmisiones y programas. Según una resolución publicada en el Boletín Oficial, también se fijaron límites de tolerancia y sanciones para quienes no cumplan
Los canales de televisión y las radios deberán presentar con un mes de antelación los horarios de sus trasmisiones y programas, y cumplir con esa programación para evitar ser sancionados, según dispuso la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación.
De acuerdo a la Resolución 465/2010, publicada en el Boletín Oficial, "los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas, deberán presentar la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con una antelación de 10 días".
Según el texto de la resolución oficial, también se fijaron límites de tolerancia y sanciones para quienes no cumplan con la grilla diaria.
"Cuando se prevean modificaciones, tanto del horario como de la programación, se deberá comunicar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y al público usuario, con una anticipación no inferior a las 24 horas previas a la emisión del programa", agrega la disposición.
En tal sentido, la resolución aclara que sólo se admitirá "una tolerancia de 15 minutos respecto del horario de programación anunciado", y quienes no cumplan serán sancionados. "El incumplimiento de las obligaciones…, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el régimen de sanciones", añade el texto.
Para finalizar, la explicó que "cuando por causas excepcionales e imprevistas se modifiquen los horarios de emisión anunciados o la programación, deberá justificarse ante la autoridad de aplicación las razones para tal modificación, dentro de los 10 días de producida".
La presente resolución, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación, lleva la firma del presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto.



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